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A diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los organismos
encargados del registro de nombres de dominio territoriales, como .es,
que solicitan se demuestre la propiedad de dicho nombre mediante marca
registrada, escrituras, etc., cualquier persona, empresa o institución
puede registrar nombres de dominio .com, .net y .org. Esto genera en
ocasiones conflictos de intereses entre compañías y personas
físicas. El registro de un nombre, generalmente de una marca
comercial, con la intención de vender posteriormente el dominio
a una determinada entidad ha determinado elaboración de protocolos
y organismos internacionales para la resolución de conflictos.
Dicha política se aprobó el 24 de octubre de 1.999 (ver www.icann.org/udrp/udrp.htm) Este nuevo sistema persigue establecer un mecanismo rápido, ágil y de bajo coste para supuestos de disputa sobre la propiedad de nombres de dominio donde media abuso o mala fe. Se pretende con ello crear una alternativa eficaz a la vía judicial a menudo gravosa y larga. Es importante destacar entre sus características las siguientes:
2. Se presumen como situaciones típicas de mala fe: el intento del titular de vender el dominio al denunciante o a un competidor de este, el uso del dominio para atraer a su dirección web a más público por la mera confusión. 3. El dominio puede ser cancelado, transferido o modificado si media una decisión judicial o administrativa que haya seguido las normas del UDR. 4. Durante el tiempo que dura el proceso, el dominio en cuestión esta "embargado" (On hold), a los efectos de disponer del mismo, es decir que no se puede transferir ni modificar, hasta pasados quince días de la terminación del procedimiento. 5. Los costes del proceso en principio debe sufragarlos el reclamante, salvo que el reclamado desee contar con un órgano decisorio de tres miembros y en este caso se compartirán los gastos. El procedimiento administrativo obligatorio al que deberán someterse todos los titulares de nombres de dominio se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm. Entre ellos el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
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