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Resolución de disputa sobre Dominios:

A diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los organismos encargados del registro de nombres de dominio territoriales, como .es, que solicitan se demuestre la propiedad de dicho nombre mediante marca registrada, escrituras, etc., cualquier persona, empresa o institución puede registrar nombres de dominio .com, .net y .org. Esto genera en ocasiones conflictos de intereses entre compañías y personas físicas. El registro de un nombre, generalmente de una marca comercial, con la intención de vender posteriormente el dominio a una determinada entidad ha determinado elaboración de protocolos y organismos internacionales para la resolución de conflictos.
Entre unos de sus logros importantes, la ICANN (Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet, encargada de la administración del sistema de nombres de dominio en Internet) adoptó una política única de resolución de disputas (UDPR - Uniform Dispute Policy Resolution), la cual es de obligatorio cumplimiento para registradores de dominios gTLD y ha sido adoptada, asimismo, por varios registradores de dominios ccTLD.

Dicha política se aprobó el 24 de octubre de 1.999 (ver www.icann.org/udrp/udrp.htm)

Este nuevo sistema persigue establecer un mecanismo rápido, ágil y de bajo coste para supuestos de disputa sobre la propiedad de nombres de dominio donde media abuso o mala fe. Se pretende con ello crear una alternativa eficaz a la vía judicial a menudo gravosa y larga.

Es importante destacar entre sus características las siguientes:


1. La parte que reclama la propiedad del dominio es la que debe probar la mala fe del titular.

2. Se presumen como situaciones típicas de mala fe: el intento del titular de vender el dominio al denunciante o a un competidor de este, el uso del dominio para atraer a su dirección web a más público por la mera confusión.

3. El dominio puede ser cancelado, transferido o modificado si media una decisión judicial o administrativa que haya seguido las normas del UDR.

4. Durante el tiempo que dura el proceso, el dominio en cuestión esta "embargado" (On hold), a los efectos de disponer del mismo, es decir que no se puede transferir ni modificar, hasta pasados quince días de la terminación del procedimiento.

5. Los costes del proceso en principio debe sufragarlos el reclamante, salvo que el reclamado desee contar con un órgano decisorio de tres miembros y en este caso se compartirán los gastos.

El procedimiento administrativo obligatorio al que deberán someterse todos los titulares de nombres de dominio se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución de controversias administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm. Entre ellos el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).


Si su nombre de dominio está registrado por otro y usted está interesado en recuperarlo, EuroDominio le asesora en las medidas a adoptar.

- Actuamos como intermediarios facilitándole la negociación en la recuperación de dominios o en la defensa de su nombre de dominio.

- Tramitamos la correspondiente demanda ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI para recuperar el nombre de dominio.

- Si ha cambiado la denominación de su empresa o si ha comprado un dominio y quiere cambiar la titularidad del mismo, EuroDominio le gestiona estos trámites.

 

Si necesita la ayuda de nuestro departamento jurídico, rellene la Solicitud de Información y Presupuesto sobre controversias en la titularidad de nombres de dominio.

 


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